Aspectos legales y deontológicos de la Telemedicina

M. Rosa Arroyo Castillo
Vicesecretaría del CGCOM (Consejo General de Colegios Médicos)
Oftalmóloga del A.S. Ferrol
Jul 28, 2022

La telemedicina; también denominada consulta médica no presencial, e-consulta o consulta online; forma parte de un ecosistema más complejo que es la salud digital y constituye una herramienta imprescindible para afrontar los retos de la atención sanitaria, en un escenario de incremento de la cronicidad, dependencia y envejecimiento de la población.

Ha demostrado que puede facilitar la comunicación entre niveles asistenciales, promover la educación del paciente, ampliar el conocimiento que éste tiene de su enfermedad para tomar decisiones compartidas fundamentadas sobre su proceso, así como mejorar la adherencia a las recomendaciones y tratamientos.

Sin la transformación digital no es posible el paradigma de la medicina 5P (preventiva, participativa, predictiva, poblacional y personalizada) cuya finalidad es conseguir mayor accesibilidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad (también en el sentido medioambiental) de los servicios sanitarios.

Estábamos avanzando en esta línea hasta que la eclosión de la Covid19 precipitó la incorporación inevitable de nuevas formas de atención no presencial, sin que hubiera dado tiempo a adaptar el marco regulatorio y deontológico.

Respecto a esto es necesario tener en cuenta que introducir las TIC (tecnologías de la información y la comunicación) es una forma de facilitar los servicios asistenciales, pero es imprescindible hacerlo desde una perspectiva ética, manteniendo las mismas condiciones de calidad, seguridad, humanización y relación médico-paciente que se tienen que dar en el acto médico presencial. Este posicionamiento está desarrollado en un informe que la Comisión Central de Deontología publicó al inicio de la pandemia (1)

La telemedicina ha de ser consensuada entre paciente y médico, y entre el profesional y la organización, en base a las herramientas corporativas disponibles, a las capacidades y barreras de las partes implicadas, y ajustada a los protocolos de las sociedades científicas. Además, ha de tener la consideración en tiempo y recursos de un verdadero acto médico para que no se convierta en un escalón intermedio no resolutivo de asistencia.

ACTUALMENTE ESTÁ ELABORÁNDOSE UN MARCO JURÍDICO COMÚN SOBRE LOS “SERVICIOS SANITARIOS DIGITALES”, TANTO EN LOS ASPECTOS ASISTENCIALES, COMO DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

Esto implica una formación continuada de los profesionales para adquirir y mantener las competencias digitales en el manejo técnico de las TIC, pero también en la comunicación con el paciente en entornos de virtualidad, garantizando que se respeten las condiciones de confidencialidad, privacidad y secreto, para evitar consecuencias negativas sobre la responsabilidad profesional deontológica y legal.

Actualmente está elaborándose un marco jurídico común sobre los “servicios sanitarios digitales”, tanto en los aspectos asistenciales, como de investigación e innovación. Es el Espacio Europeo de Datos Sanitarios, que quiere garantizar la seguridad y protección de los mismos, la interoperabilidad y la conexión con una nueva infraestructura descentralizada de acceso. Esto nos permitirá como ciudadanos, entre otras funcionalidades, disponer individualmente de nuestros datos para ser atendidos en diferentes localizaciones dentro y fuera de nuestro país, añadir información, corregir errores, restringir el acceso total o parcial, e incluso averiguar quien ha accedido a ellos (2)

Pero hasta que esto sea una realidad, estamos en una situación irregular sobrevenida, lo que ha conllevado una “uberización” de los servicios de telemedicina, con el riesgo para la seguridad y la calidad de la asistencia, del que se advierte en un posicionamiento del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) (3). Por eso insistimos en que los requisitos mínimos que deben cumplir las plataformas de telemedicina han de ser permitir la identificación inequívoca del médico responsable, especialidad y  habilitación para el ejercicio (datos que puede verificar en el Registro de Colegiados | CGCOM), así como la emisión de recetas electrónicas por alguna de las empresas certificadas (https://www.cgcom.es/servicios/receta-medica-privada/en-soporte-electronico)

La Telemedicina puede convertirse en el modo de elección de muchos pacientes de comunicarse con sus médicos, y los profesionales debemos involucrarnos, coparticipar y formarnos en los aspectos técnicos, deontológicos y legales derivados de esta práctica; apoyarnos en los protocolos de las sociedades científicas (4) y mantener la esencia de la relación médico-paciente en cualquiera de las modalidades de la atención.

  1. Informe de la Comisión Central de Deontología en relación a la telemedicina en el acto médico | CGCOM
  2. SANTE – Item (europa.eu)
  3. http://www.medicosypacientes.com/articulo/el-cgcom-advierte-de-los-riesgos-de-aquellos-servicios-de-telemedicina-que-no-cumplen-con
  4. Presentación del Manual de Telemedicina y Diabetes | Sociedad Española de Diabetes (sediabetes.org)
  5. guia-profesionales-sector-sanitario.pdf (aepd.es)